A día de hoy existen 6 modelos de contratos de artistas y distribución musical: Contrato de 360º, contrato de royalties estándar, licencia, participación en beneficios, producción y distribución -o manufacturación y distribución-, y autodistribución, todos ellos ordenados de mayor a menor control sobre el artista.
Hoy comenzaré con el contrato de 360º, donde el artista tiene menos control, o mejor dicho, dónde todo lo que hace es manejado por terceros. Artistas como Madonna, U2, Jay-Z, Nickelback, Robbie Williams o Pussycat Dolls ya saben de qué hablo.
Este modelo de contrato consiste en que todo lo que un artista hace es manejado por abogados, productores, managers, gente de marketing... En resumidas cuentas, recoge todos los sectores en los que el artista va a generar ingresos. El sello tendrá control total sobre el artista, con porcentajes de comisión en todas las actividades que este realice. De cualquier fotografía, aparición pagada en televisión, entrada de concierto, colaboración con artistas, entrevistas... la compañía discográfica generará ingresos, llevándose ganancias en todos los casos.
Una de las grandes ventajas de este contrato es que el artista conseguirá una gran difusión y reconocimiento, pues la discográfica se encargará de poner todo el dinero para hacer esto posible, ya que, evidentemente, esto les interesa.
Citando el libro “Cómo funciona la música”, de David Byrne, líder de la banda Talking Heads, podemos ver que la artista Madonna, la cual hizo un contrato de 360º con la promotora de conciertos Live Nation en 2007:
- Tan sólo por el hecho de ser Madonna, cobró 17’5 millones de dólares como anticipo general.
- La cosa no acaba, pues Madonna recibe entre 50 y 60 millones de dólares como anticipo de hasta tres nuevos álbumes -aunque solo recibe este dinero cuando entregue la música para cada disco-.
- Por último, recibirá 50 millones en efectivo y en acciones por el derecho de organizar los conciertos de la Reina del Pop y explotar su nombre.
Live Nation repartirá con su artista los ingresos de los conciertos y de explotación, lo cual le dará a ella un 90% de las entradas y el 50% de las ganancias de explotación.
Para más información, aquí podéis ver una entrada escrita en la web de Industria Musical, dónde nos cuentan un poco más acerca del “Caso Madonna”.
¿Trato activo o pasivo?
Hoy en día, los sellos importantes prefieren tener con sus artistas un contrato de 360º, ya que al tener control total sobre ellos, será más difícil que se les vaya de las manos, sobre todo si estos sellos son de los que gobiernan el mercado musical. Ahora bien, imaginemos que Taylor Swift tiene un contrato con Big Machine Records. Este último se preguntará que trato tener con ella, si pasivo o activo.
Pues bien, la diferencia entre estos dos tratos es que en el trato pasivo, Big Machine tendrá ingresos por la explotación del material que tenga Taylor Swift, pero dejará hacer a la artista lo que quiera. Es decir, ellos van a preocuparse de recibir dinero de las ganancias de Swift, pero si esta quiere cambiar su estilo al género Rock no tendrá ningún inconveniente. O al menos, no debería tenerlo. Por el contrario, el contrato activo -escogido por la mayoría de los sellos-, aparte de obtener ganancias del artista por explotación, también podrá obtener ingresos por que su música salga en un anuncio de televisión, porque un artista versione uno de sus temas, etcétera.
Otro dato importante es el ingreso que se lleva el sello por las giras que haga su artista. Normalmente, el sello no organiza las giras ni las promociona, dejando este embrollo a las promotoras de conciertos. Sin embargo, el sello se llevará entre un cinco y un veinte por ciento de lo que el artista gane en la gira. Algunas veces incluso más.
Y nada más que decir, espero que esta entrada os haya servido para meteros un poco en el difícil mundo de los contratos discográficos y la distribución. En unos días os introduciré en el contrato de royalties estándar.
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